CONTAMINACIÓN - LEGISLACIÓN: Convenio Oslo-París para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico Nordeste - 1ª parte

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Contaminación

LEGISLACIÓN

Convenio Oslo-París para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico Nordeste - 1ª parte


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erminado y firmado por todos los Estados ribereños en septiembre de 1992, con la única excepción de Rusia, este nuevo Convenio surgió ante la necesidad de renovar los viejos textos del Convenio de Oslo y París a la luz de los objetivos planteados en la Conferencia de Río de Janeiro de 1992.

El Convenio de Oslo, o Convenio para la Prevención de la Contaminación Marina Provocada por Vertidos desde Buques y Aeronaves, fue firmado en febrero de 1972 y modificado por dos Protocolos en marzo de 1983 y diciembre de 1989 respectivamente.

El Convenio de París, o Convenio para la Prevención de la Contaminación Marina de Origen Terrestre, fue firmado en junio de 1974 y modificado por un Protocolo de Enmienda en marzo de 1986.

Contenido del convenio. Nuevo texto

El Convenio OSPAR no sólo cubre las materias tratadas por los dos Convenios anteriores, sino que además incrementa el campo de actuación incluyendo las actividades en tierra cuyos vertidos llegan al océano Atlántico, y las emisiones atmosféricas que puedan alcanzar indirectamente el área marítima; asimismo, trata, no sólo las fuentes de contaminación, sino también las actividades que puedan contribuir a ella (procesos productivos, usos de sustancias, hábitos medioambientales, etc.).

Entre los aspectos más destacados del Convenio, cabe destacar los siguientes:

  • Se prohíbe la incineración de todo tipo de desechos en el mar.
  • Se acuerda la llamada "lista inversa", que significa la prohibición de todo tipo de vertido al mar excepto:
    • Material de dragado.
    • Materiales de origen natural.
    • Fangos de aguas residuales (hasta el 31/12/98)
    • Desechos de pescado.
    • Buques y aeronaves (hasta el 31/12/04).

Las materias citadas anteriormente deben de cumplir ciertas limitaciones para su vertido, así como seguir las líneas directrices preparadas al efecto.

  • Se acuerda prohibir el vertido de cualquier material cuyo origen no sea la propia plataforma offshore, y regular el vertido de los desechos debidos a la actividad de estas instalaciones.
  • Asimismo, también se acuerda la necesidad de preparar periódicamente informes sobre las condiciones de calidad de todo el área marítima.

Partes contratantes

Las Partes Contratantes del Convenio OSPAR son:

  • Países del Mar del Norte: Noruega, Suiza, Suecia, Alemania, Dinamarca, Luxemburgo, Holanda, Bélgica, Francia, Reino Unido y la Unión Europea.
  • Resto de países: Finlandia, Islandia, Irlanda, Portugal y España.

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